Reglamentación francesa | Calidad de aire e higiene | Consumo de energía | Acústica | Aparatos de gas: Evacuación de los productos de combustión conjunta con la ventilación | Instalación y dimensionamiento | Seguridad contra Incendios |
La ventilación del hábitat está sometida al cumplimiento de lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes en materia de calidad del aire interior, higiene, consumo de energía, protección acústica, protección antiincendio, funcionamiento de los aparatos de gas, seguridad de los trabajadores y de los ocupantes así como al cumplimiento de las normas de dimensionamiento y reglamentación en materia de construcción.
Desde 1955, la reglamentación no ha dejado de tener en cuenta los nuevos requisitos para satisfacer la higiene de vida de los ocupantes, preservar el cerramiento, reducir el ruido e incrementar la seguridad en caso de incendio:
Calidad de aire e higiene
La Orden del 24 de marzo de 1982 confirma el principio de ventilación general y permanente de las viviendas en todas las estaciones del año. La circulación del aire debe poder realizarse principalmente a través de entradas de aire en los locales principales y a través de salidas de aire en los locales húmedos, pero con posibilidad, no obstante, de reducir los caudales. La ventilación natural (tiro térmico y viento) y la ventilación mecánica VMC están autorizadas. Vienen establecidos unos caudales máximos de referencia, mientras que la Orden del 28 de octubre de 1983 ofrece la posibilidad de " dispositivos individuales de regulación para reducir los caudales ". Se trata de la VMC de dos caudales: un caudal total mínimo y un caudal mínimo en la cocina. " Cuando la ventilación está asegurada por un dispositivo mecánico que modula automáticamente la renovación de aire de la vivienda... ", el artículo 4 establece también los caudales para la ventilación mecánica higrorregulable.
Los sistemas de ventilación higrorregulables están sometidos a un dictamen técnico expedido por el CSTB. (Centro Científico y Técnico de la Construcción).
Consumo de energía
La Reglamentación Térmica 2000 se aplica para todas las licencias de obras presentadas desde el 2 de junio de 2001. Trata a la vez de los edificios nuevos residenciales y terciarios. Su principal objetivo es reducir los consumos de energía un 20% en las viviendas y un 40% en el terciario, y reducir la incomodidad del verano en los locales sin aire acondicionado.
Son tres los requisitos que hay que satisfacer:
- el consumo de energía debe ser inferior a un consumo de referencia (C<=C ref)
- la temperatura alcanzada en verano debe ser inferior a una temperatura de referencia (Tic<=Tic ref)
- unos requisitos mínimos de eficiencia o coeficientes limitadores para una serie de componentes (aislamiento, ventilación, sistema de calefacción...)
Con el aumento significativo del nivel de aislamiento de la envoltura, los gastos energéticos relacionados con la ventilación pueden alcanzar un 60% del gasto global. El cálculo está basado en modelos físicos. Las principales partidas identificadas son: las fugas de las redes aerólicas, los defectos de estanqueidad de la envoltura, el consumo de los auxiliares de ventilación, las características de los componentes implementados y la adaptación de los caudales a la ocupación real en el sector no residencial.
La ventilación higrorregulable es a partir de ahora el sistema de referencia en la RT2000, es decir, que es el sistema de ventilación que ofrece los mejores rendimientos energéticos.
Aplicable a partir del segundo semestre 2006, la nueva reglamentación térmica 2005, una evolución de la RT 2000, tiene por objetivo reducir un 15% los consumos de los edificios nuevos.
Acústica
La nueva reglamentación acústica (NRA), instituida por la Orden del 28 de octubre de 1994 relativa al aislamiento acústico en los edificios de viviendas, se aplica a las construcciones nuevas cuyas licencias de obras han sido presentadas después del 1 de enero de 1996
Para las partes referidas a la ventilación, la NRA regula las condiciones de ruido de los equipos individuales y colectivos en los locales principales y las cocinas, estableciendo asimismo la obligatoriedad de un aislamiento mínimo de 30 dB(A) contra los ruidos exteriores.
La atenuación mínima de 30 dB(A) para las fachadas expuestas a una carretera o a una vía de ferrocarril no se aplica a las vías clasificadas (clasificación prefectoral función del volumen de tráfico medio de vehículos). Para estas últimas, ese nivel puede alcanzar hasta 35 e incluso 45 dB(A).
Los valores reglamentarios vienen estipulados en la Orden del 28/10/94, anterior a la aplicación de los nuevos índices europeos. Habrá que remitirse al texto oficial para las excepciones, así como para las disposiciones relativas a la sobreelevación de los edificios antiguos y anexos a los edificios antiguos.
Aislamiento contra los ruidos de equipos
En el caso de los ruidos de equipos producidos por una instalación de ventilación mecánica (en posición de caudal mínimo) (artículo 6), el nivel acústico máximo que no se debe sobrepasar en el local de recepción (nivel de presión acústica normalizado LnAT) es de 30 dB(A) en una estancia principal y de 35 dB(A) en una cocina.
Aislamiento contra los ruidos del exterior
Las fachadas deben atenuar los ruidos aéreos exteriores de al menos 30 dB(A) (aislamiento entre el exterior y las estancias principales y la cocina). El aislamiento acústico de la entrada de aire debe por tanto estar integrado en el aislamiento de los otros componentes de la fachada (muros, ventanas, etc.) para hacer el cálculo de la atenuación acústica de la pared completa. Para las fachadas clasificadas, ese nivel puede alcanzar hasta 35 e incluso 45 dB(A).
Armonización de los índices europeos
Desde el 1 de enero de 2000, todos los países de la Comunidad Europea deben utilizar los índices únicos establecidos por el Comité Europeo de Normalización para caracterizar la eficiencia acústica de los productos. Los valores de estos índices no han cambiado en lo que atañe a los ruidos de equipos y los ruidos del exterior.
Aparatos de gas: Evacuación de los productos de combustión conjunta con la ventilación
En caso de instalación de aparatos de combustión en una vivienda, el sistema de ventilación debe poder asegurar los caudales necesarios para su buen funcionamiento (artículo 8 de la Orden del 28 de octubre de 1983). Para la salida de aire, el artículo 13 indica: "Ya se trate de conducto con tiro natural o de dispositivo mecánico, una evacuación de los productos de combustión de aparatos de gas o de hidrocarburos licuados conectados podrá servir como salida de aire... ". La Orden del 25 de abril de 1985 (Diario Oficial del 26 de mayo de 1985) relativa a instalaciones colectivas de ventilación mecánica controlada – gas – establece la obligación de proceder todos los años a la revisión y mantenimiento del conjunto de la instalación a fin de llevar a cabo el control y el ajuste global, y especialmente el ajuste general de la red aerólica.
Instalación y dimensionamiento
La DTU 68.1 "Instalaciones de VMC - Normas de diseño y dimensionamiento" existe desde 1995 pero posee un estatus de norma experimental XP P 50-410. Las normas Th-G (DTU P 50-704), "Cálculo del coeficiente GV de los edificios de viviendas y del coeficiente G1 de los edificios que no son de viviendas "de abril de 1991 tratan en el capítulo 3 de la renovación de aire en los dos grandes tipos de edificios (viviendas y otros).
La DTU 61.1 (DTU P 45-204) con el Pliego de condiciones, la Instrucción relativa a los acondicionamientos generales y las recomendaciones ATG B 84, cuya última modificación data de noviembre de 1997, tratan de las instalaciones de gas.
La DTU 68.2 "Obras de construcción – Ejecución de las instalaciones de ventilación mecánica" , especifica, en cuanto a él, las normas que se deben cumplir para la instalación del sistema de ventilación mecánica.
Seguridad contra Incendios
En la Orden del 31 de enero de 1986 relativa a la protección contra incendios de los edificios de viviendas (Diario Oficial del 5 de marzo de 1986 y modificada por las Órdenes del 18 de agosto de 1986 y del 19 de diciembre de 1988), el artículo 59 estipula que " las instalaciones de ventilación deben realizarse de tal modo que quede limitada la transmisión de los humos y gases de combustión de un local incendiado a otro local y que quede limitada la inversión de tiro de dichos humos y gases a través de las bocas de extracción " y que " todo conducto colectivo de ventilación mecánica o natural debe estar hecho de materiales incombustibles. El conjunto de dicho conducto y de su cubierta eventual (calorifugación y funda) debe ser cortafuegos de grado un cuarto de hora en las viviendas colectivas de la segunda familia, cortafuegos de grado media hora en las viviendas de la tercera familia y cortafuegos de grado una hora en las viviendas de la cuarta familia."
